Edad Media en la Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza
Tras la disolución del Imperio Romano de Occidente en el año 476, los visigodos consolidaron su presencia en la Península Ibérica y acabaron imponiéndose sobre la antigua administración romana. Aunque los restos arqueológicos de época visigoda y de la Alta Edad Media no son abundantes en este territorio, destaca la necrópolis del Cerro de San Juan en Valdevacas y Guijar, muy cercana a la antigua villa romana. Esta necrópolis sugiere la existencia de un pequeño asentamiento visigodo vinculado a la zona.
Con la invasión musulmana del 711, amplias áreas del centro peninsular quedaron prácticamente despobladas. Es probable que las tierras de la actual Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza se convirtieran en una franja de frontera entre musulmanes y cristianos durante los siglos VIII al XI. La tradición sostiene que Abderramán III pudo residir brevemente en una fortaleza situada en Pedraza hacia mediados del siglo VIII, quizá en relación con los conflictos que desembocaron más tarde en su derrota en la batalla de Simancas (939). Aunque esta información se mueve entre la leyenda y la historia, refleja el carácter estratégico del lugar.
La integración plena de estos territorios en el reino de Castilla y León no se producirá hasta el reinado de Alfonso VI, tras la toma de Toledo en 1085. A partir de ese momento se impulsa un proceso de reorganización administrativa y jurídica destinado a atraer población mediante la concesión de fueros y privilegios.
Aunque no existen documentos que certifiquen el origen exacto de la Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza, se considera que surgió entre los siglos XI y XII, siguiendo un proceso similar al de otras Comunidades de Villa y Tierra de la Extremadura castellana. Inicialmente, los territorios de Pedraza estaban vinculados a la Villa de Sepúlveda, cuyos dominios se extendían hasta el valle del río Pirón, tal y como recoge su Fuero Viejo (1076). No obstante, en una bula del papa Calixto II del año 1123, Pedraza ya aparece como alfoz independiente, circunstancia confirmada posteriormente en el diploma de Alfonso VIII (1208) que delimitaba la Tierra de Segovia. No es extraño que la fijación de fronteras generara tensiones entre ambas villas durante años.
Las Comunidades de Villa y Tierra se regían de manera autónoma y compartían una serie de rasgos comunes:
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Dependían directamente del rey.
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Contaban con un territorio extenso y bien organizado.
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Ejercían autoridad gubernativa, fiscal, judicial y militar sobre el alfoz.
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Se encargaban de la defensa del territorio y de regular su aprovechamiento.
En el caso de la Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza, las aldeas se agrupaban en Concejos, que poseían cierta autonomía. Cada Concejo estaba dirigido por un “iudex” o Justicia, nombrado por el rey y responsable de la jefatura política local. Era quien convocaba las Asambleas Vecinales, auténtico órgano de gobierno, abiertas a todos los vecinos. Estas reuniones solían celebrarse en espacios comunitarios como los pórticos de las iglesias románicas, ejemplo de ello es la Ermita de Nuestra Señora de las Vegas.
La Villa de Pedraza actuaba como centro rector de la Comunidad. Constituía un núcleo defensivo para la población en tiempos de peligro y al mismo tiempo ejercía como eje administrativo y jurídico, favoreciendo la cohesión interna y el desarrollo de una identidad común.
Desde los inicios de la repoblación, la ganadería se convirtió en la principal actividad económica de la zona, debido a la abundancia de pastos y a la baja aptitud del terreno para la agricultura. Esta orientación ganadera marcaría de manera profunda la economía y la organización social durante toda la Edad Media.